Contexto de FPIC (consentimiento libre previo e informado)
Desde la primera participación de los pueblos indígenas en las negociaciones climáticas, mencionaron que no están siendo consideradas sus opiniones y que muchas de las decisiones están afectando a los pueblos indígenas al igual o tal vez más que los mismos efectos del cambio climático.
Una de las banderas de las propuestas indígenas en los últimos anos, ha sido el Consentimiento libre previo e informado antes del desarrollo de cualquier iniciativa que afecte a los pueblos indígenas. Claro, esta respuesta se deriva de las nefastas experiencias con el tema de la incursión petrolero y la creación del mismo sistema de áreas protegidas, hechos que tuvieron su auge en América latina por el ano 1980. En el contexto de cambio climático, a partir del 2007 en el preámbulo del “Plan de Acción de Bali” se señala que se debe atender las necesidades de las comunidades locales e indígenas cuando se adopten medidas vinculas a redd.
Este mismo año se adopto la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que ha sido evocado al igual que el convenio 169 de la OIT en el marco de las discusiones de cambio climático. A partir de esta decisión de Bali, empezaron a generarse algunas experiencias en preparación al desarrollo de Redd. Entonces, se escucho con mayor insistencia la necesidad de implementar el Consentimiento Libre Previo e Informado antes de emprender un programa de redd en las comunidades. Hay que anotar que los países de Latino América que ratificaron el convenio 169 de la OIT, le tienen terror a la palabra “Consentimiento”, porque señalan que eso podría generar el derecho al veto de las comunidades a proyectos de desarrollo.
Que es el FPIC. Para resumir, es el consentimiento o no que otorga una comunidad indígena a un determinado proyecto basado en información recibida con anterioridad al inicio del proyecto, libre de cualquier influencia y que de preferencia este en un lenguaje entendible para la comunidad. Hay alrededor de tres documentos a nivel internacional que han surgido respecto este tema que se lo encuentra fácilmente en la web. Pero, surge este principio de la necesidad de la comunidad o del interés externo? A mi juicio existen procedimientos ya claros en las comunidades de cómo tomar las decisiones. Sin embargo, al asumir estructuras de gobernanza que no son suyas los pueblos indígenas han ido asumiendo modelos de decisión diferente. Por ejemplo, en mi propia comunidad, tenemos una asociación indígena, años atrás, se eligió al presidente con la mayoría de los votos de los 400 participantes, pero se levanto al final de los resultados un anciano que de paso era shamán y señaló que él no estaba de acuerdo con esa elección ya que el elegido era muy joven, pidió que se elija a otra persona, y la comunidad lo hizo. Para el occidente esto iría contra toda regla de convivencia “democrática”. En otro caso, observe que dos comunidades de trece se sentían perjudicados por una decisión vinculada a una distribución equitativa, y al consultar el hecho a la directiva, la respuesta fue que se decidió en una asamblea y entonces no es problema de la directiva sino de la asamblea.
Sin embargo, en los últimos años he visto a varias organizaciones indígenas recuperar procesos de conducción tradicional que implica en la mayoría de los casos un consejo, lo que implica la participación de varios sabios, entonces la decisión no está en una sola persona de la directiva. Es entonces FPIC un modelo que quiere romper este proceso interno de los pueblos indígenas? De acuerdo a la literatura existente se indica, que es para lograr que se sienten a la mesa las partes con el fin de discutir la implementación de un proyecto que beneficia al país y a las comunidades. Para este proceso desde fuera de la comunidad se están creando una serie de guías que de seguro no será el molde para todos por la diversidad y formas de organización. Estas resaltan el tema de la participación de diversos sectores de la comunidad en la toma de decisiones lo cual podría ir incluso en contra de las formas tradicionales de toma de decisiones.
En los últimos tres años he visto cierto acercamiento a procurar esclarecer el tema, sin embargo la gran preocupación esta en el “consentimiento”, que para los pueblos indígenas está claro; ellos tienen el derecho de tomar una decisión de acuerdo a los planes de desarrollo que tengan, basados en su autonomía o libre terminación como lo señala la declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Para los gobiernos, son ellos los que tienen el derecho de decidir en el mejor interés del país, pero ya observamos que en este momento histórico es bien difícil que se imponga una idea. En todo caso, por ejemplo el gobierno de Guyana en su estrategia de desarrollo de emisiones bajas (Low carbón development strategy) señala que implementara el FPIC sin límite de tiempo, pero mas allá de una intención política parece que no sabrían cómo hacerlo.
He visto con mucho interés el desarrollo de un sistema de estándares como el denominado REDD+ SES que es de The Climate, Community and Biodiversity Alliance CCBA, y esta siendo implementado de manera voluntaria en algunos países en su proceso de preparación para redd+. Aunque su componente social es elevado porque considera temas de tierras, participación entre otros, no es tan popular en las comunidades. Varias comunidades en América latina señalan que tienen ya en sus localidades a empresarios del carbono procurando firmar convenios de redd+ y que requieren de urgencia de instrumentos serios que les permita defender sus derechos.
Próximos pasos ¡ La respuesta de algunos líderes es que ya tenemos la declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas, si bien esto es cierto, muchas veces la legislación nacional no recoge las afirmaciones de los derechos indígenas en las famosas “circunstancias nacionales”. Sera posible adoptar la declaración de las naciones unidas o el estándar CCBA a las circunstancias o necesidades locales de las mismas comunidades? Esto podría ser una respuesta urgente para las comunidades porque al final son ellos los que tienen que defenderse ya en el lugar de los hechos.
Me parece que algunas organizaciones están esperando que cualquier reglamentación venga desde afuera. Por otro lado, las comunidades esperarían procesos judiciales que terminan dándole la razón pero que toma tiempo. Finalmente, estos manuales en construcción del FPIC debería observar de cerca las formas propias de toma de decisiones de los pueblos indígenas y vincular fuertemente los planes de desarrollo que tienen las mismas comunidades. En todo caso, sus comentarios son bienvenidos ¡
Este mismo año se adopto la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que ha sido evocado al igual que el convenio 169 de la OIT en el marco de las discusiones de cambio climático. A partir de esta decisión de Bali, empezaron a generarse algunas experiencias en preparación al desarrollo de Redd. Entonces, se escucho con mayor insistencia la necesidad de implementar el Consentimiento Libre Previo e Informado antes de emprender un programa de redd en las comunidades. Hay que anotar que los países de Latino América que ratificaron el convenio 169 de la OIT, le tienen terror a la palabra “Consentimiento”, porque señalan que eso podría generar el derecho al veto de las comunidades a proyectos de desarrollo.
Que es el FPIC. Para resumir, es el consentimiento o no que otorga una comunidad indígena a un determinado proyecto basado en información recibida con anterioridad al inicio del proyecto, libre de cualquier influencia y que de preferencia este en un lenguaje entendible para la comunidad. Hay alrededor de tres documentos a nivel internacional que han surgido respecto este tema que se lo encuentra fácilmente en la web. Pero, surge este principio de la necesidad de la comunidad o del interés externo? A mi juicio existen procedimientos ya claros en las comunidades de cómo tomar las decisiones. Sin embargo, al asumir estructuras de gobernanza que no son suyas los pueblos indígenas han ido asumiendo modelos de decisión diferente. Por ejemplo, en mi propia comunidad, tenemos una asociación indígena, años atrás, se eligió al presidente con la mayoría de los votos de los 400 participantes, pero se levanto al final de los resultados un anciano que de paso era shamán y señaló que él no estaba de acuerdo con esa elección ya que el elegido era muy joven, pidió que se elija a otra persona, y la comunidad lo hizo. Para el occidente esto iría contra toda regla de convivencia “democrática”. En otro caso, observe que dos comunidades de trece se sentían perjudicados por una decisión vinculada a una distribución equitativa, y al consultar el hecho a la directiva, la respuesta fue que se decidió en una asamblea y entonces no es problema de la directiva sino de la asamblea.
Sin embargo, en los últimos años he visto a varias organizaciones indígenas recuperar procesos de conducción tradicional que implica en la mayoría de los casos un consejo, lo que implica la participación de varios sabios, entonces la decisión no está en una sola persona de la directiva. Es entonces FPIC un modelo que quiere romper este proceso interno de los pueblos indígenas? De acuerdo a la literatura existente se indica, que es para lograr que se sienten a la mesa las partes con el fin de discutir la implementación de un proyecto que beneficia al país y a las comunidades. Para este proceso desde fuera de la comunidad se están creando una serie de guías que de seguro no será el molde para todos por la diversidad y formas de organización. Estas resaltan el tema de la participación de diversos sectores de la comunidad en la toma de decisiones lo cual podría ir incluso en contra de las formas tradicionales de toma de decisiones.
En los últimos tres años he visto cierto acercamiento a procurar esclarecer el tema, sin embargo la gran preocupación esta en el “consentimiento”, que para los pueblos indígenas está claro; ellos tienen el derecho de tomar una decisión de acuerdo a los planes de desarrollo que tengan, basados en su autonomía o libre terminación como lo señala la declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Para los gobiernos, son ellos los que tienen el derecho de decidir en el mejor interés del país, pero ya observamos que en este momento histórico es bien difícil que se imponga una idea. En todo caso, por ejemplo el gobierno de Guyana en su estrategia de desarrollo de emisiones bajas (Low carbón development strategy) señala que implementara el FPIC sin límite de tiempo, pero mas allá de una intención política parece que no sabrían cómo hacerlo.
He visto con mucho interés el desarrollo de un sistema de estándares como el denominado REDD+ SES que es de The Climate, Community and Biodiversity Alliance CCBA, y esta siendo implementado de manera voluntaria en algunos países en su proceso de preparación para redd+. Aunque su componente social es elevado porque considera temas de tierras, participación entre otros, no es tan popular en las comunidades. Varias comunidades en América latina señalan que tienen ya en sus localidades a empresarios del carbono procurando firmar convenios de redd+ y que requieren de urgencia de instrumentos serios que les permita defender sus derechos.
Próximos pasos ¡ La respuesta de algunos líderes es que ya tenemos la declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas, si bien esto es cierto, muchas veces la legislación nacional no recoge las afirmaciones de los derechos indígenas en las famosas “circunstancias nacionales”. Sera posible adoptar la declaración de las naciones unidas o el estándar CCBA a las circunstancias o necesidades locales de las mismas comunidades? Esto podría ser una respuesta urgente para las comunidades porque al final son ellos los que tienen que defenderse ya en el lugar de los hechos.
Me parece que algunas organizaciones están esperando que cualquier reglamentación venga desde afuera. Por otro lado, las comunidades esperarían procesos judiciales que terminan dándole la razón pero que toma tiempo. Finalmente, estos manuales en construcción del FPIC debería observar de cerca las formas propias de toma de decisiones de los pueblos indígenas y vincular fuertemente los planes de desarrollo que tienen las mismas comunidades. En todo caso, sus comentarios son bienvenidos ¡